Resumen | |
[J] | Real Decreto 252/2023, de traspaso de funciones y servicios de la Guardia Civil de Tráfico en Navarra. No procede al no tener la Comunidad Foral de Navarra competencias según Derecho histórico. Exigencia de previa asunción de competencias mediante la reforma de la Ley Orgánica de Amejoramiento y reintegración del Régimen Foral de Navarra o mediante las leyes del artículo 150.2 de la Constitución.(publicado en Actualidad Diaria 4756 el 15 de abril de 2024) |
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La representación procesal de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor(BOE n.º 83, de 7 de abril). Ejercita una pretensión de nulidad del Real Decreto considerando que vulnera los artículos 49.3 y 71 de la Ley Orgánica 23/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento el Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Afirma que el instrumento jurídico utilizado para la adjudicación de las competencias en materia de tráfico y circulación a motor de forma exclusiva a la Diputación Foral de Navarra no ha sido el adecuado ya que solo mediante la modificación del Amejoramiento del Fuero que regula el artículo 71 (LORAFNA) es posible asumir en exclusividad las competencias de ejecución en materia de tráfico. | |
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